municipalidad

Directiva Municipal

Administración Municipal

Patricia Ávila Montero

Administradora Municipal

Secretaría Municipal

Víctor A. Oyarzo Velásquez

Secretario Municipal

Dirección de Desarrollo Comunitario

Silvana M. Garcés Schmeiser

Directora de Desarrollo Comunitario

Dirección de Administración y Finanzas

José V. Mansilla Guerrero

Director de Administración y Finanzas

Dirección de Control

Claudio R. Muñoz Oyarzo

Director de Control

Dirección de Obras

Vanessa E. Vargas Saavedra

Directora de Obras Municipales

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Administración Municipal

FUNCIONES ESTABLECIDAS POR LEY (Art. 30 Ley 18.695)

  1. Será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación gestión permanente del municipio;
  2. Será el colaborador del alcalde en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal
  3. Ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

Secretario Municipal

FUNCIONES ESTABLECIDAS POR LEY:(Letras a, b, c, d y e; Art. 20 Ley N° 18.695)

  1. a) Dirigir las actividades de secretaria administrativa del Alcalde y Concejo Municipal.
  2. b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones Municipales.
  3. c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley N°18.575.-
  4. d) Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale
  5. e) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

De la Secretaría Municipal dependerá las sgtes. Oficinas:

  • OFICINA DE PARTES Y ARCHIVOS
  • OFICINA DE INFORMACIÓN, RECLAMOS Y SUGERENCIAS – OIRS

Dirección de Desarrollo Comunitario

FUNCIONES ESTABLECIDAS POR LEY: letras a, b, y c del Art. 18 de la Ley N°18.695)

  1. a) Asesorar al Alcalde y, también al concejo Municipal, en la promoción del desarrollo comunitario.
  2. b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio, y
  3. c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

De la Dirección de Desarrollo Comunitario dependerán la administración de Salud y Educación.

Dirección de Administración y Finanzas

FUNCIONES ESTABLECIDAS POR LEY: Letras a, b, c, d, e y f del Art. 27 Ley N° 18.695

  1. a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
  2. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
  3. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
  4. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
  5. Visar los decretos de pago;
  6. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
  7. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
  8. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
  9. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
  10. c) informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
  11. d) Mantener un registro mensual y desglose los gastos del municipio, el que deberá estar disponible para conocimiento público en la Oficina de Partes. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
  12. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
  13. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.

De la Dirección de Administración y Finanzas dependerán las sgtes. Oficinas:

  • Rentas, Patentes y Permisos de Circulación
  • Tesorería Municipal
  • Recursos Humanos y Remuneraciones
  • Adquisiciones
  • Inventario

Dirección de Control

Las funciones y competencias están establecidas en el artículo 29 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que son las que se indican a continuación:

  • Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  • Controlar la ejecución financiera y presupuestaria Municipal
  • Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
  • Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
  • Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
  • Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del Concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.

Dirección de Obras

Área encargada de velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcción, su ordenanza y los Planes Seccionales de Torres del Paine, Villa Cerro Castillo y Villa Río Serrano.

Junto con las funciones que indica la Ley 18.695

“Artículo 19°…A la unidad encargada de obras municipales corresponderá:

  1. Elaborar el proyecto de plan regulador comunal y proponer sus modificaciones;
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
  • Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
  • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos;
  • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
  • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
  • Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;
  1. Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
  2. Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental;
  3. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
  4. Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia, y
  5. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna…”

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